Las alergias alimentarias han experimentado un notable aumento en la población, ocasionando cuadros de graves consecuencias debido a la ingestión de bajas dosis de alérgenos presentes en los alimentos. La única medida eficaz de prevención y tratamiento para proteger a la población susceptible, es la eliminación estricta del alérgeno de la dieta. Lo anterior también implica, dar al consumidor la información respecto de los productos alimenticios y sus ingredientes en relación a la probable alergenicidad de los mismos.
La Resolucción Exenta Nº 427 del Ministerio de Salud, define la Lista de Alérgenos Alimentarios que deben rotularse, de acuerdo a lo establecido en letra h) del Art. 107 del Reglamento Sanirtario de los Alimentos. De esta forma se definen como "Alérgenos Alimentarios" a :
- Cereales que contienen gluten: Trigo, avena, cebada y zenteno, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos.
- Crustáceos y sus productos.
- Huevos y sus productos.
- Pescados y productos pesqueros.
- Maní, soya y sus productos.
- Leche y productos lácteos (incluida lactosa).
- Nueces y productos derivados.
- Sulfito en concentraciones de 10 mg/Kg. o más.
Esta resolución entrará en vigencia 18 meses después de la fecha de publicación en el diario oficial, por lo que las empresas alimentarias deberán implementar a la brevedad, todos sus programas de control de alérgenos y cumplir con la rotulación exigida.
Ver:
http://www.legalpublishing.cl/contenidolp/AgAduana/01_Doc_Rec_Publicacion/05_Doctos_OOrganismo/Dto_088_20110106_Min%20Salud.htm
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1014985&idVersion=2012-01-03
Ver:
http://www.legalpublishing.cl/contenidolp/AgAduana/01_Doc_Rec_Publicacion/05_Doctos_OOrganismo/Dto_088_20110106_Min%20Salud.htm
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1014985&idVersion=2012-01-03
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