¿Qué es el sumario sanitario?
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El incumplimiento de la normativa sanitaria por parte de personas naturales o de empresas puede dar origen a la instrucción de un sumario sanitario. Para tales efectos, la división jurídica del Minsal elaboró un manual que regula estos procedimientos.
El sumario sanitario es un procedimiento administrativo, a través del cual la autoridad sanitaria, haciendo uso de su función fiscalizadora, investiga y constata hechos que puedan configurar infracción a la normativa sanitaria.
Las normas transgredidas que pueden originar un sumario están consideradas por el Código Sanitario, incluyendo sus leyes complementarias, reglamentos, decretos y resoluciones.
Al existir incumplimientos por parte de la entidad fiscalizada, puede significar la aplicación de una sanción sanitaria, a través de una resolución denominada sentencia que se aplica en contra de aquellas personas naturales o jurídicas que resulten responsables del hecho.
¿Cómo se inicia un sumario sanitario?
El procedimiento puede iniciarse de oficio, a partir de un acta de inspección basada en las facultades y atribuciones propias de la autoridad sanitaria, o por una denuncia.
Sumario de Oficio (artículo 163 del Código Sanitario)
Se considerará como iniciado de oficio el sumario sanitario, en los siguientes casos:
a) Cuando existe orden de un superior, fiscalización agendada y/o infracción flagrante.
b) Si consta la petición de otros órganos de la Administración del Estado,
c) Por denuncia, cuando el contenido de ésta última no cumpla con los requisitos que se indican en el Artículo 164 del código sanitario, lo cual permitirá acoger todas las reclamaciones o comunicaciones que la comunidad pueda efectuar respecto de los temas que son competencia de dicha Autoridad, cualquiera sea la forma o medio cómo llegue a conocimiento de ella.
Sumario por Denuncia (artículo 164 del Código Sanitario)
Se entenderá por denuncia aquel aviso escrito, que cualquier persona hace a la autoridad sanitaria, de la existencia de un hecho presuntivo de una infracción sanitaria, con la finalidad que sea investigado y eventualmente sancionado, de lo cual se desprende su intención positiva de continuar y participar activamente en la tramitación del proceso respectivo.
La presentación de la denuncia permitirá la inspección del lugar y la verificación de los hechos denunciados y facilitará a la autoridad sanitaria la posibilidad de continuar, si procediere, con la participación del denunciante quien podrá, si así lo estima, aportar medios probatorios que tengan por objeto acreditar la infracción sanitaria denunciada.
Fuente: Manual de Fiscalización Sanitaria. Minsal
El sumario sanitario es un procedimiento administrativo, a través del cual la autoridad sanitaria, haciendo uso de su función fiscalizadora, investiga y constata hechos que puedan configurar infracción a la normativa sanitaria.
Las normas transgredidas que pueden originar un sumario están consideradas por el Código Sanitario, incluyendo sus leyes complementarias, reglamentos, decretos y resoluciones.
Al existir incumplimientos por parte de la entidad fiscalizada, puede significar la aplicación de una sanción sanitaria, a través de una resolución denominada sentencia que se aplica en contra de aquellas personas naturales o jurídicas que resulten responsables del hecho.
¿Cómo se inicia un sumario sanitario?
El procedimiento puede iniciarse de oficio, a partir de un acta de inspección basada en las facultades y atribuciones propias de la autoridad sanitaria, o por una denuncia.
Sumario de Oficio (artículo 163 del Código Sanitario)
Se considerará como iniciado de oficio el sumario sanitario, en los siguientes casos:
a) Cuando existe orden de un superior, fiscalización agendada y/o infracción flagrante.
b) Si consta la petición de otros órganos de la Administración del Estado,
c) Por denuncia, cuando el contenido de ésta última no cumpla con los requisitos que se indican en el Artículo 164 del código sanitario, lo cual permitirá acoger todas las reclamaciones o comunicaciones que la comunidad pueda efectuar respecto de los temas que son competencia de dicha Autoridad, cualquiera sea la forma o medio cómo llegue a conocimiento de ella.
Sumario por Denuncia (artículo 164 del Código Sanitario)
Se entenderá por denuncia aquel aviso escrito, que cualquier persona hace a la autoridad sanitaria, de la existencia de un hecho presuntivo de una infracción sanitaria, con la finalidad que sea investigado y eventualmente sancionado, de lo cual se desprende su intención positiva de continuar y participar activamente en la tramitación del proceso respectivo.
La presentación de la denuncia permitirá la inspección del lugar y la verificación de los hechos denunciados y facilitará a la autoridad sanitaria la posibilidad de continuar, si procediere, con la participación del denunciante quien podrá, si así lo estima, aportar medios probatorios que tengan por objeto acreditar la infracción sanitaria denunciada.
Fuente: Manual de Fiscalización Sanitaria. Minsal
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