Reglamentación de los Alérgenos Alimentarios en Chile

El 6 de  Enero del año 2011 fue publicado en el Diario Oficial  el Decreto Nº 88 que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. 977/96), dando origen a la nueva ley de etiquetado alimentario, que obligará a las empresas a especificar las sustancias más comunes presentes en los alimentos, que pueden desencadenar reacciones alérgicas.

Las alergias alimentarias han experimentado un notable aumento en la población, ocasionando cuadros de graves consecuencias debido a la ingestión de bajas dosis de alérgenos presentes en los alimentos. La única medida eficaz de prevención y tratamiento para proteger a la población susceptible,   es la  eliminación  estricta del alérgeno de la dieta. Lo anterior también implica, dar al consumidor la información respecto de los productos alimenticios y sus ingredientes en relación a la probable alergenicidad de los mismos.

La Resolucción Exenta Nº 427 del Ministerio de Salud, define la Lista de Alérgenos Alimentarios que deben rotularse, de acuerdo a lo establecido en letra h) del Art. 107 del Reglamento Sanirtario de los Alimentos. De esta forma se definen como "Alérgenos Alimentarios" a :
  1. Cereales que contienen gluten: Trigo, avena, cebada y zenteno, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos.
  2. Crustáceos y sus productos.
  3. Huevos y sus productos.
  4. Pescados y productos pesqueros.
  5. Maní, soya y sus productos.
  6. Leche y productos lácteos (incluida lactosa).
  7. Nueces y productos derivados.
  8. Sulfito en concentraciones de 10 mg/Kg. o más.
Esta resolución entrará en vigencia 18 meses después de la fecha de publicación en el diario oficial, por lo que  las empresas alimentarias deberán  implementar a la brevedad, todos sus programas de control de alérgenos y cumplir con la rotulación exigida.


Ver:
http://www.legalpublishing.cl/contenidolp/AgAduana/01_Doc_Rec_Publicacion/05_Doctos_OOrganismo/Dto_088_20110106_Min%20Salud.htm
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1014985&idVersion=2012-01-03

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