Empresas deberán declarar componentes alergénicos por ley

De acuerdo a nueva normativa que entrará  en vigencia en Enero del 2013,  las empresas deberán advertir en el etiquetado,  de la presencia de  alérgenos alimentarios.

A partir de enero de 2013 comenzará a regir en Chile la nueva normativa sobre rotulado de alérgenos en alimentos,  que obligará a todos los fabricantes de productos alimenticios especificar claramente sus componentes.

La Resolución Exenta Nº 427 del 3 de Julio del 2011,  define la lista de alérgenos alimentarios que deben rotularse, conforme al reglamento sanitario de los alimentos. Según esta normativa, en el rótulo deberá figurar la lista de todos los ingredientes y aditivos que componen el producto, con sus nombres específicos y en orden decreciente de proporciones.

Lo anterior es fundamental para poder proteger la salud de muchas personas que presentan algún tipo de hipersensiblidad alimentaria,  producto de estos alérgenos y que pueden generar alergias o en intolerancias.

Según explica Ximena López, gerente técnico de Granotec, uno de los aspectos más importantes de la norma que entrará en vigencia,  es que los productores deben no sólo señalar los componentes que producen alergias o intolerancia, sino que advertir de la presencia de aquellos elementos que involuntariamente hayan contaminado el producto durante la cadena de elaboración, transporte y almacenamiento.

Los componentes alergénicos que deberán ser advertidos en las etiquetas de los productos son: gluten, crustáceos, pescados, huevos, maní, soya,  nueces, leche (caseína y lactosa) y sulfitos.

Ximena López aclara que a diferencia de la normativa del Mercosur, en Chile no se incluyó a los colorantes,   en el listado de los elementos a advertir,  ya que no son alérgenos. Sin embargo, aclara,  que hay estudios epidemiológicos europeos que demuestran que estos componentes pueden provocar el síndrome de déficit atencional en los niños.

Fuente: http://www.emol.com  Ver presentación Achipia
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